Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 23. Gerente.
Artículo 23. Gerente.
Al o a la Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril. BOE-A-2007-7786
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


