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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.

Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.

Los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos. Serán elegidos, en los términos establecidos por los estatutos, entre los profesores y profesoras con vinculación permanente a la universidad.

Se modifica por el art. único.24 de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril. BOE-A-2007-7786

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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