Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.
Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.
Los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de éstos. Serán elegidos, en los términos establecidos por los estatutos, entre los profesores y profesoras con vinculación permanente a la universidad.
Se modifica por el art. único.24 de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril. BOE-A-2007-7786
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


