Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 23. Gerente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 23. Gerente.
Al o a la Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad. universidad. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social. Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


