Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.
Los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. éstos. Serán elegidos, en los términos establecidos por los Estatutos, estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro. profesores
En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores ocontratados doctores. y profesoras con vinculación permanente a la universidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


