LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 24. Decanos de Facultad y Directores de Escuela.
Los Decanos y Decanas de Facultad y Directores y Directoras de Escuela ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos. éstos. Serán elegidos, en los términos establecidos por los Estatutos, estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al respectivo centro.
En su defecto, en las Escuelas Universitarias y en las Escuelas Universitarias Politécnicas, el Director será elegido entre funcionarios de cuerpos docentes universitarios no doctores o
profesores contratados doctores. y profesoras con vinculación permanente a la universidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →