Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Artículo 25. Directores de Departamento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Artículo 25. Directores de Departamento.
Los Directores y Directoras de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Departamento. Serán elegidos por el Consejo de Departamentos Departamento en los términos establecidos por los Estatutos, estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. profesores y
En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 5859, podrán ser Directores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no profesoras doctores o profesores contratados doctores. con vinculación permanente a la universidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


