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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 25. Directores de Departamento.

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Artículo 25. Directores de Departamento.
Los Directores y Directoras de Departamento ostentan la representación de éste y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria del mismo. Departamento. Serán elegidos por el Consejo de Departamentos Departamento en los términos establecidos por los Estatutos, estatutos, entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo.
En su defecto, en los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58
profesores y 59, podrán ser Directores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no profesoras doctores o profesores contratados doctores. con vinculación permanente a la universidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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