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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 30. Organización del Consejo de Universidades.

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Artículo 30. Organización. Organización del Consejo de Universidades.
1. El Consejo de Coordinación Universitaria Universidades funcionará en Pleno pleno y en Comisiones. comisiones.
2. El Pleno, presidido por el Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria Universidades o por el miembro del mismo en quien delegue, tendrá las siguientes funciones: elaborar el Reglamento reglamento del Consejo y elevarlo al Ministro competente en materia de Educación, Cultura y Deporte universidades para su aprobación por el Gobierno ; Gobierno; proponer, en su caso, sus modificaciones; informar los criterios de coordinación sobre las modificaciones a dicho Reglamento ; actividades de evaluación, certificación y acreditación reguladas en el título V; elaborar la memoria anual del Consejo, y aquellas otras que se determinen en su Reglamento. reglamento.
3. Las Comisiones, presididas por el Presidente del Consejo de Coordinación Universitaria o persona en quien delegue, serán:
a) La Comisión de Coordinación, que estará compuesta por los vocales mencionados en la letra a) del artículo anterior y por aquellos otros vocales mencionados en la letra c) del mismo artículo que el Presidente designe. A esta Comisión, que dará cuenta periódicamente al Pleno de sus acuerdos y decisiones, le corresponden las funciones que se determinen en el citado Reglamento y, en todo caso, las que la presente Ley atribuye al Consejo de Coordinación Universitaria en relación con las competencias reservadas al Estado y a las Comunidades Autónomas.
b) La Comisión Académica, que estará compuesta por los vocales mencionados en la letra b)
Los distintos órganos del artículo anterior y por aquellos otros vocales mencionados en la letra c) que el Presidente designe. A esta Comisión, que dará cuenta periódicamente al Pleno de sus acuerdos y decisiones, le corresponden las funciones que se determinen en el citado Reglamento y, en todo caso, las que la presente Ley atribuye al Consejo de Coordinación Universitaria en relación con las facultades de las Universidades en uso de su autonomía.
c) La Comisión Mixta, que estará compuesta por miembros de los tres grupos a que se refiere el artículo anterior en igual proporción, elegidos por ellos, y en el número que determine el Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria. A esta Comisión le corresponde la función de elevar a las otras dos Comisiones propuesta de resolución o informe sobre aquellas materias en las que deban pronunciarse estas últimas. En caso de desacuerdo entre las mismas el pronunciamiento del Consejo de Coordinación Universitaria será el de la Comisión Mixta.
4. El Reglamento del Consejo de Coordinación Universitaria determinará, de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores, el número, composición, forma de designación de los miembros y funciones de las Subcomisiones que hayan de constituirse.
5. Tanto las Comisiones como las Subcomisiones
podrán contar, contar para el desarrollo de su trabajo, trabajo con la colaboración de expertos y expertas en las materias que les le son propias. La vinculación de estos expertos con el Consejo de Coordinación Universitaria Universidades podrá tener un carácter permanente o temporal. El Reglamento regulará las relaciones temporal, de esos expertos acuerdo con el Consejo de Coordinación Universitaria. lo que disponga su reglamento.
6. 4. En los asuntos que afecten en exclusiva al sistema universitario público, en el Consejo de Coordinación Universitaria y sus órganos, no público tendrán derecho a voto el Presidente del Consejo, los Rectores de las Universidades privadas universidades públicas y de la Iglesia Católica.
7. La Secretaría General
los cinco miembros del Consejo de Coordinación Universitaria, bajo la dirección de un Secretario General, nombrado designados por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, ejercerá las funciones que le atribuya el Reglamento. Presidente.

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3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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