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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 54. Profesores Visitantes.

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Artículo 54. Profesores eméritos y visitantes. Visitantes.
1. Las Universidades públicas podrán contratar con carácter temporal, en régimen laboral y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos, profesores eméritos entre funcionarios jubilados La contratación de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a la Universidad. las siguientes reglas:
2. Los profesores visitantes serán contratados, temporalmente, entre a) El contrato se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio, procedentes prestigio de otras Universidades universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.
b) La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras a través de las que se aporten los conocimientos y la experiencia docente e investigadora de los indicados profesores a la universidad.
c) El contrato será de carácter temporal con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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