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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional octava. Del modelo de financiación de las Universidades públicas.

Disposición adicional octava. Del modelo de financiación de las Universidades públicas.

En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe del Consejo de Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los poderes públicos el establecimiento de una financiación adecuada de las universidades públicas que, atendiendo a lo previsto en el artículo 79.1, favorezca su plena participación en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Se modifica por el art. único.85 de la Ley Orgánica 4/2007. de 12 de abril. BOE-A-2007-7786

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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