Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional séptima. Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias.
Disposición adicional séptima. Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias.
Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de Medicina, Farmacia y Enfermería y otras enseñanzas que así lo exigieran.
En dichas bases generales, se preverá la participación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas en los conciertos singulares que, conforme a aquéllas, se suscriban entre Universidades e instituciones sanitarias.
Se modifica por la Disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. BOE-A-2007-7786.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional sexta Índice Disposición adicional octava →


