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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional octava. Del modelo de financiación de las Universidades públicas.

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Disposición adicional octava. Del modelo de financiación de las Universidades públicas.
A efectos de lo previsto en el artículo 79, En el plazo máximo de un año, la Conferencia General de Política Universitaria, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria Universidades, elaborará un modelo referencial de costes que facilite a los poderes públicos el establecimiento de referencia una financiación adecuada de las Universidades universidades públicas que, atendiendo a las necesidades mínimas de éstas, y con carácter meramente indicativo, contemple criterios y variables que puedan servir de estándar para la elaboración de modelos de financiación por los poderes públicos, lo previsto en el ámbito de sus competencias y dentro del objetivo de estabilidad presupuestaria, y a las Universidades para artículo 79.1, favorezca su plena participación en el desarrollo de sus políticas Espacio Europeo de financiación. Educación Superior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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