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Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición adicional vigésima sexta. De la participación del personal de las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en las Comisiones de habilitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima sexta. De la participación del personal de las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en las Comisiones de habilitación.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones en que el personal funcionario científico e investigador perteneciente a las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá formar parte de las Comisiones de habilitación para participar en los concursos de acceso a plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de mayo de 2007 En vigor BOE-A-2007-7786 Leer Qué cambió
13 de enero de 2002 Texto original Leer

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