Legislación › Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Disposición adicional vigésima sexta. De la participación del personal de las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en las Comisiones de habilitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 2002 y la del 3 de mayo de 2007.
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Disposición adicional vigésima sexta. De la participación del personal de las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en las Comisiones de habilitación.
El Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones en que el personal funcionario científico e investigador perteneciente a las Escalas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas podrá formar parte de las Comisiones de habilitación para participar en los concursos de acceso a plazas de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-7786 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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