LexTotal

Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 18. Escalas y categorías.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2014 y la del 1 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Escalas y categorías.
1. Los Cuerpos de Policía Local se estructurarán en las siguientes escalas y categorías:
a) Escala Superior o de Mando, que comprende las categorías de comisario, subcomisario e intendente.
b) Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de inspector y subinspector.
c) Escala Básica, que comprende las categorías de oficial y policía.
2. Corresponden a las escalas de los Cuerpos de Policía Local, los siguientes grupos y categorías:
a) A la Escala Superior o de Mando:
En el Grupo A, Subgrupo A1: Comisario y subcomisario.
En el Grupo A, Subgrupo A2: Intendente.
b) A la Escala Ejecutiva:
En el Grupo A, Subgrupo A2: Inspector.
En el Grupo B: Subinspector.
c) A la Escala Básica:
En el Grupo C, Subgrupo C1: Oficial y policía.
3. La titulación exigible para cada uno de los Grupos será la establecida en la legislación sobre Función Pública y, en particular, la siguiente:
a) Para el Grupo A, estar en posesión del título universitario de Grado o equivalente.
b) Para el Grupo B, estar en posesión del título de Técnico Superior, diplomado o equivalente. Superior.
c) Para el Grupo C, Subgrupo C1, título de bachiller Bachiller o técnico. Técnico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2014 BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →