Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 19. Ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 19. Requisitos para el ingreso. Ingreso.
1. Corresponde a los Ayuntamientos aprobar la plantilla del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada categoría de personal, así como adecuar la estructura del Cuerpo a las Escalas escalas y categorías prevista previstas en esta Ley.
2. El ingreso en los Cuerpos de Policía Local se realizará por el puesto básico la categoría de Policía policía por medio de oposición libre, según las respectivas bases de las convocatorias que, en todo caso, deberán contener los requisitos exigidos en la presente Ley y ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
3. Serán Los aspirantes a ingresar en los Cuerpos de Policía Local de Cantabria deberán tener la nacionalidad española, reunir los demás requisitos generales para el ingreso: poder participar en los
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidosdieciocho años y no exceder procesos selectivos establecidos en la normativa básica de Función Pública y, además, los treinta antes de que finalice el plazo de presentación siguientes:
a) Estar en posesión del permiso de instancias. No obstante, podrá compensarse el límite máximo conducción de edad con servicios prestados a la Administración Local, en Cuerpos de Policía Local. clase B. Asimismo, los aspirantes deberán estar en posesión del permiso de conducción de la
c) Estartitulación correspondiente. clase A previsto en el
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida o menoscabedesempeño Reglamento General de sus funciones. Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de
e) No haber sido separado del serviciola Administración del Estado, las Comunidades Autónomas 30 de mayo, o la Administración Local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública. clase A2 a que se refiere el Reglamento General de
f) Estar en posesiónlos permisos Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de conducción A 8 de mayo; y B la autorización (BTP) o sus equivalentes. prevista en ambos Reglamentos.
g) b) Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,65 1,60 metros las mujeres.
h) c) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada. del solicitante
4. Todos los requisitos deberá reunirlos el aspirante en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.
5. Las En cada convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de policía, se podrá reservar el veinte por ciento de las plazas para aspirantes procedentes de militares de tropa y marinería que hayan cumplido cinco o más años de servicios en las Fuerzas Armadas, y que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en el apartado 3 de este artículo. Las plazas reservadas no cubiertas se acumularán al puesto básico resto de las convocadas.
6. Las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local por la categoría de policía serán de carácter teórico y práctico y en las mismas se incluirá, en todo caso, un reconocimiento médico, un examen psicotécnico psicotécnico, pruebas físicas y pruebas de capacitación de conocimientos generales, así como conocimientos específicos en materias relacionadas con el ejercicio profesional.
7. Una vez finalizada la fase de oposición, los aspirantes deberán superar un curso básico de formación teórico-práctica en la Escuela Autonómica de Policía Local. El curso se realizará como máximo tres meses después de haber superado la oposición de ingreso
8. Durante la realización de este curso, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-3025 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2014 | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


