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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 21. Puestos de máxima categoría.

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Artículo 21. Puestos de máxima categoría.
1. La provisión de los puestos de la máxima categoría en los Cuerpos de Policía Local se realizará indistintamente mediante turno libre, promoción interna o movilidad, utilizando, en cada caso, el siguiente proceso selectivo:
a) Turno libre: Oposición o concurso-oposición.
b) Promoción interna: Concurso-oposición.
c) Movilidad: Concurso.
2. Para poder acceder a puestos de máxima categoría Categoría los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, con excepción del límite de edad para el ingreso. Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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