Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 21. Puestos de máxima categoría.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 21. Puestos de máxima categoría.
1. La provisión de los puestos de la máxima categoría en los Cuerpos de Policía Local se realizará indistintamente mediante turno libre, promoción interna o movilidad, utilizando, en cada caso, el siguiente proceso selectivo:
a) Turno libre: Oposición o concurso-oposición.
b) Promoción interna: Concurso-oposición.
c) Movilidad: Concurso.
2. Para poder acceder a puestos de máxima categoría Categoría los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 19 de esta Ley, con excepción del límite de edad para el ingreso. Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


