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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 23. Movilidad.

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Artículo 23. Promoción interna. Movilidad.
1. La promoción a las distintas Escalas y categorías se realizará por el sistema Los miembros de concurso-oposición y consistirá los Cuerpos de Policía Local de Cantabria podrán participar en el ascenso a la los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría inmediatamente superior.
2. Serán requisitos para la promoción interna:
a) Estar
en posesión otros Cuerpos de Policía Local de la titulación exigible que establece Comunidad Autónoma, en la normativa vigente para cada grupo. forma que se determine reglamentariamente.
b) Tener una antigüedad A tal efecto, se reservará un porcentaje de dos años los puestos de trabajo vacantes que se oferten, que no podrá ser inferior al veinte por ciento, para proceder a su provisión por movilidad, salvo para los puestos de máxima categoría en el puesto inmediatamente inferior, que se estará a lo dispuesto en el Cuerpo artículo 21.
El cálculo
de Policía Local del Ayuntamiento donde este porcentaje se produce realizará mediante redondeo al alza hasta alcanzar el número entero inmediatamente superior, cuando de la vacante.
c) Superar las pruebas
aplicación del porcentaje al número de aptitud que puestos de trabajo vacantes resulte una fracción superior a las cinco décimas. Las fracciones iguales o inferiores a cinco décimas no se establezcan tendrán en consideración.
Cuando se convoquen entre dos
y realizar cinco puestos se reservará un curso en la Escuela Regional de Policía Local puesto para movilidad y cuando solo se convoque un puesto se cubrirá alternativamente por los procedimientos de Cantabria. movilidad, oposición o concurso-oposición, según proceda.
3. En 2. El procedimiento de selección para la provisión de puestos por movilidad será el caso concurso, determinándose reglamentariamente los méritos a valorar conforme a los principios de que no sea posible igualdad, mérito y capacidad.
Para garantizar
la cobertura coordinación en la provisión de las puestos vacantes por el sistema previsto movilidad, la Consejería competente en el apartado anterior, se la materia podrá proceder realizar concursos anuales centralizados, a su convocatoria entre instancia de las corporaciones locales interesadas.
3. Además de
los funcionarios requisitos generales para el ingreso en los Cuerpos de la Policía Local que presten servicios Local, los aspirantes deberán cumplir, en las Corporaciones del ámbito el momento de finalización del plazo para solicitar la Comunidad Autónoma participación en los procesos de Cantabria que reúnan movilidad, los requisitos siguientes: siguientes requisitos:
a) Estar Tener la condición de funcionario de carrera en posesión alguno de la titulación exigible que establece la normativa vigente para cada grupo. los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
b) Tener una antigüedad de dos Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría inmediatamente inferior como funcionario de carrera en cualquier Cuerpo la corporación local de procedencia.
Además, los miembros de los Cuerpos de
Policía Local de que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad no podrán pasar a la Comunidad Autónoma situación de Cantabria.
c) Realizar un curso
segunda actividad por razón de aptitud edad hasta que, al menos, hayan prestado diez años de servicios efectivos en la Escuela Regional de Policía Local corporación local de Cantabria. destino.
4. Cuando no sea posible la cobertura de Si las vacantes convocadas para ser provistas por ninguno de los sistemas anteriores movilidad no se podrá convocar pudieran proveer por el falta de solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán al sistema de promoción interna y turno libre. libre, sucesivamente.
5. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local que obtengan destino en puestos ofertados para su provisión por movilidad se integrarán, a todos los efectos, como funcionarios de carrera en la corporación local de destino, respetándose los derechos de grado y antigüedad que el funcionario tuviese reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.

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31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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