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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 34. Principios.

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Artículo 34. Principios.
El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria se ajustará a lo establecido en esta Ley y, en lo no previsto, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2010, de Fuerzas y Cuerpos 20 de Seguridad, mayo, del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales en que pudieran incurrir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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