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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 35. Faltas muy graves.

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Artículo 35. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía para Cantabria en el ejercicio de sus funciones.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito.
c) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
d) La insubordinación individual o colectiva, respecto a
graves las autoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos.
e) La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves,
tipificadas en que sea obligada su actuación.
f) El abandono del servicio.
g) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón
Ley Orgánica 4/2010, de su cargo, que perjudique el desarrollo 20 de la labor policial o a cualquier persona.
h) El incumplimiento
mayo, del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal.
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas
Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de las mismas Policía o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
k) Haber sido sancionado por
la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
l) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos
norma que resulte de Seguridad.
m) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad y negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas que, a estos efectos, les sean exigidos por sus superiores.
n) Cualquier otra conducta no enumerada en los párrafos anteriores y tipificada como falta muy grave
aplicación en la legislación general esta materia al Cuerpo Nacional de funcionarios. Policía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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