Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 35. Faltas muy graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 35. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves: graves las
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía para Cantabria en el ejercicio de sus funciones.
b) Cualquier conducta constitutiva de delito.
c) El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios a las personas que se encuentren bajo su custodia.
d) La insubordinación individual o colectiva, respecto aautoridades o mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquellos. tipificadas en
e) La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves,que sea obligada su actuación. Ley Orgánica 4/2010, de
f) El abandono del servicio.
g) La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razónsu cargo, que perjudique el desarrollo 20 de la labor policial o a cualquier persona. mayo, del
h) El incumplimientodeber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal. Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de
i) El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
j) La participación en huelgas, en acciones sustitutivaslas mismas Policía o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios. la
k) Haber sido sancionado porcomisión de tres o más faltas graves en el período de un año. norma que resulte de
l) La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y CuerposSeguridad. aplicación en
m) Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad y negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas que, a estos efectos, les sean exigidos por sus superiores.
n) Cualquier otra conducta no enumerada en los párrafos anteriores y tipificada como falta muy gravela legislación general esta materia al Cuerpo Nacional de funcionarios. Policía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


