Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 38. Extensión de responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014.
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Artículo 38. Responsabilidad. Extensión de responsabilidad.
1. Los policías locales que induzcan a otros a cometer actos o tener conductas constitutivas de falta disciplinaria incurren Incurrirán en la misma responsabilidad. También incurren en ella responsabilidad que los mandos autores de una falta los que las toleran. induzcan a su comisión.
2. Los policías locales Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran las faltas encubrieran la comisión de una falta muy graves grave o grave y graves consumadas incurren en los superiores que las toleren.
3. Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta muy grave o grave de un grado inferior. los que se tenga conocimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


