Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 39. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2000 y la del 31 de diciembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 39. Sanciones.
A los miembros de los Cuerpos de Policía Local les podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Por faltas muy graves:
a) Separación del servicio.
b) Suspensión de funciones y remuneraciones de desde tres a seis años. meses y
2. Por faltas graves:
a) Suspensión de funcionesremuneraciones por menos un día hasta un máximo de tres seis años.
b) Cambio de destino. c) Inmovilización La inmovilización en el escalafón y la limitación del acceso a plazas por el sistema de movilidad o permuta, por un período no superior de uno a cinco tres años.
2. Por faltas graves, suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Por faltas leves:
a) Suspensión de funciones de uno a cuatro días días, que no supondrá la pérdida de funciones y remuneraciones. antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) Apercibimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2014 En vigor | BOE-A-2015-681 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


