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Legislación › Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 5. Agentes de la autoridad.

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Artículo 5. Agentes de la autoridad.
En el ejercicio de sus funciones, las los policías locales y, en su caso, los agentes auxiliares, auxiliares de policía, gozan a todos los efectos de la condición de agentes de la autoridad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2014 En vigor BOE-A-2015-681 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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