Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Artículo 14. Inmovilización y aislamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 2000 y la del 21 de marzo de 2003.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Inmovilización y aislamiento.
1. Los animales, las explotaciones y los productos ganaderos podrán ser sometidos, bajo control veterinario oficial, a períodos de inmovilización y aislamiento o cuarentena de duración adecuada a cada proceso en función, principalmente, del período de incubación o espera, así como del tiempo necesario para establecer el diagnóstico, o para que los animales, la explotación o los productos dejen de ser peligrosos para la ganadería, la fauna silvestre o la población humana.
2. La inmovilización y aislamiento afectará a los animales enfermos, sospechosos e incluso sanos de la explotación, y se realizará bajo control oficial y supervisión del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
3. En los casos en que sea necesario, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá ordenar el traslado de los animales que puedan ser receptivos a la enfermedad, de las zonas consideradas o susceptibles de considerarse de alto riesgo.
4. En el caso que el ganado de la explotación se someta a un período de inmovilización y aislamiento y como consecuencia de ello no se pueda acceder a los pastizales comunales, el ganadero afectado podrá solicitar ayudas adicionales que compensen los costos añadidos generados por este motivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de marzo de 2003 En vigor | BOE-A-2003-8522 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


