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Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Disposición adicional cuarta. Control y destrucción de piensos animales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2001 y la del 29 de junio de 2001. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Control y destrucción de piensos animales.
1. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral Foral, se deberá proceder a la destrucción total de todos los piensos compuestos destinados a la alimentación animal en cuya composición hayan sido utilizados elementos de cadáveres de otros animales. animales que no hayan sido sacrificados para el consumo humano.
2. El Departamento de Agricultura Agricultura, Ganadería y Alimentación desarrollará reglamentariamente en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de esta la presente Ley Foral Foral, el procedimiento que controle la no utilización de animales animales, que no cumplan los requisitos fijados en la misma, para la fabricación de piensos para la alimentación de otros animales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2001 En vigor BOE-A-2001-15674 Leer Qué cambió
2 de junio de 2001 BOE-A-2001-15671 Leer

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