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Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.

Disposición transitoria tercera. Resolución de expedientes en tramitación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2021 y la del 1 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria transitoria tercera. Suspensión.
1. Hasta el 30 de mayo de 2022 2023 no se admitirán solicitudes ni se concederán autorizaciones ganaderas para la instalación de explotaciones ganaderas de vacuno con una capacidad superior a 1250 UGM.
2. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes ni se concederán nuevas autorizaciones ganaderas para la ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno existentes que lleven a una explotación resultante mayor de los 1250 UGM.
3. La limitación de capacidad establecida en los apartados anteriores quedará sustituida por la que, en su caso, se fije con carácter básico por la normativa estatal, si esta es menor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-9223 Leer Qué cambió
1 de junio de 2022 BOE-A-2022-9767 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2021 BOE-A-2021-9239 Leer

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