Legislación › Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal.
Disposición transitoria tercera. Resolución de expedientes en tramitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2021 y la del 1 de junio de 2022.
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Disposición transitoria transitoria tercera. Suspensión.
1. Hasta el 30 de mayo de 2022 2023 no se admitirán solicitudes ni se concederán autorizaciones ganaderas para la instalación de explotaciones ganaderas de vacuno con una capacidad superior a 1250 UGM.
2. Tampoco se admitirán nuevas solicitudes ni se concederán nuevas autorizaciones ganaderas para la ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno existentes que lleven a una explotación resultante mayor de los 1250 UGM.
3. La limitación de capacidad establecida en los apartados anteriores quedará sustituida por la que, en su caso, se fije con carácter básico por la normativa estatal, si esta es menor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2023 En vigor | BOE-A-2023-9223 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2022 | BOE-A-2022-9767 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2021 | BOE-A-2021-9239 | Leer |
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