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Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.

Artículo 43. Disposiciones generales.

Artículo 43. Disposiciones generales.

1. Nadie podrá poseer o tener bajo su control con fines industriales o comerciales, medicamentos veterinarios o sustancias anabolizantes, antiinfecciosas, antiparasitarias, antiinflamatorias, hormonales o psicotrópicas o cualquier medicamento que constituya un riesgo para la salud, que puedan utilizarse como medicamento veterinario, a menos que hubiera obtenido previamente autorización expresa del Departamento de Salud previo informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Queda prohibida la elaboración, fabricación, distribución, comercialización, prescripción, dispensación y utilización de productos o preparados que se presenten con características de medicamentos veterinarios y no estén legalmente reconocidos como tales.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley Foral 9/2001, de 3 de mayo. BOE-A-2001-15669

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2001 En vigor BOE-A-2001-15669 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 2000 Texto original Leer

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