Legislación › Ley Foral 12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica.
Artículo 43. Disposiciones generales.
Artículo 43. Disposiciones generales.
1. Nadie podrá poseer o tener bajo su control con fines industriales o comerciales, medicamentos veterinarios o sustancias anabolizantes, antiinfecciosas, antiparasitarias, antiinflamatorias, hormonales o psicotrópicas o cualquier medicamento que constituya un riesgo para la salud, que puedan utilizarse como medicamento veterinario, a menos que hubiera obtenido previamente autorización expresa del Departamento de Salud previo informe del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. Queda prohibida la elaboración, fabricación, distribución, comercialización, prescripción, dispensación y utilización de productos o preparados que se presenten con características de medicamentos veterinarios y no estén legalmente reconocidos como tales.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1 de la Ley Foral 9/2001, de 3 de mayo. BOE-A-2001-15669
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2001 En vigor | BOE-A-2001-15669 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 2000 | Texto original | Leer |


