Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 132. Examen de la documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 29 de marzo de 2003.
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Artículo 132. Examen de la documentación.
1. Los libros y la documentación del obligado tributario, incluidos los programas informáticos y archivos en soporte magnético, magnético que tengan relación con el hecho imponible imponible, deberán ser examinados por la Inspección tributaria en el domicilio, local, despacho u oficina de aquél, en su presencia o en la de la persona que designe.
No obstante, previa conformidad del interesado o de su representante, podrán examinarse en las oficinas del Departamento de Economía y Hacienda, si lo justifica la índole de Hacienda. En todo caso, la actividad o el volumen reducido Inspección tributaria podrá analizar en sus oficinas las copias de la documentación a examinar. los mencionados libros y documentos.
2. Tratándose de registros y documentos establecidos por normas de carácter tributario o de justificantes exigidos por éstas, podrá requerirse su presentación en las oficinas de la Administración tributaria para su examen.
3. Para la conservación de la documentación mencionada en los apartados anteriores y de cualquier otro elemento de prueba relevante para la determinación de la deuda tributaria, se podrán adoptar las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir su desaparición, destrucción o alteración. Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación. Las medidas podrán consistir, en su caso, en el precinto, depósito o incautación de las mercaderías o productos sometidos a gravamen, así como de archivos, locales o equipos electrónicos de tratamiento de datos que puedan contener la información de que se trate.
Las medidas cautelares así adoptadas se levantarán si desaparecen las circunstancias que justificaron su adopción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-450 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3431 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 2003 | BOE-A-2003-8524 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


