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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 141. Capacidad, representación, prueba y notificaciones.

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Artículo 141. Revisión de actos en vía de gestión.
1. Serán revisables por resolución del Consejero de Economía y Hacienda, en tanto no haya prescrito la acción administrativa, los actos dictados en vía de gestión tributaria, cuando se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Los que, previo expediente en que se haya dado audiencia al interesado, se estime que infringen manifiestamente la ley.
b) Cuando se aporten nuevas pruebas que acrediten elementos del hecho imponible íntegramente ignorados por la Administración tributaria al dictar el acto objeto de la revisión.
2. La resolución conclusiva del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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