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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 141. Capacidad, representación, prueba y notificaciones.

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Artículo 141. Revisión Capacidad, representación, prueba y notificaciones.
1. Sin perjuicio
de actos las especialidades que resulten aplicables a cada procedimiento, son de aplicación en vía los procedimientos especiales de gestión.
1. Serán revisables por resolución del Consejero
revisión, recursos de Economía reposición, reclamaciones económico-administrativas y Hacienda, recurso extraordinario de revisión las normas sobre capacidad, representación y prueba establecidas con carácter general en tanto no haya prescrito la acción administrativa, los actos dictados esta ley foral.
2. El régimen de las notificaciones será el establecido con carácter general
en vía esta ley foral, sin perjuicio de gestión tributaria, cuando se encontraren lo dispuesto en cualquiera el párrafo siguiente.
A los solos efectos
de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los siguientes casos:
a) Los que, previo expediente en que se haya dado audiencia al interesado, se estime
procedimientos, será suficiente acreditar que infringen manifiestamente la ley.
b) Cuando
se aporten nuevas pruebas ha realizado un intento de notificación que acrediten elementos del hecho imponible íntegramente ignorados por la Administración tributaria al dictar contenga el texto íntegro del acto objeto o de la revisión.
2. La resolución conclusiva del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2015 BOE-A-2016-573 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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