Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 141. Capacidad, representación, prueba y notificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2015 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 141. Revisión Capacidad, representación, prueba y notificaciones.
1. Sin perjuicio de actos las especialidades que resulten aplicables a cada procedimiento, son de aplicación en vía los procedimientos especiales de gestión. revisión, recursos de
1. Serán revisables por resolución del ConsejeroEconomía reposición, reclamaciones económico-administrativas y Hacienda, recurso extraordinario de revisión las normas sobre capacidad, representación y prueba establecidas con carácter general en tanto no haya prescrito la acción administrativa, los actos dictados esta ley foral.
2. El régimen de las notificaciones será el establecido con carácter general en vía esta ley foral, sin perjuicio de gestión tributaria, cuando se encontraren lo dispuesto en cualquiera el párrafo siguiente.
A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los siguientes casos: procedimientos, será suficiente acreditar que
a) Los que, previo expediente en que se haya dado audiencia al interesado, se estimeinfringen manifiestamente la ley. se
b) Cuandoaporten nuevas pruebas ha realizado un intento de notificación que acrediten elementos del hecho imponible íntegramente ignorados por la Administración tributaria al dictar contenga el texto íntegro del acto objeto o de la revisión. resolución.
2. La resolución conclusiva del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2015 | BOE-A-2016-573 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


