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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 142. Motivación de las resoluciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 142. Devolución de ingresos indebidos.
1. Los obligados tributarios y sus herederos o causahabientes tendrán derecho a la devolución de los ingresos que indebidamente hubieran realizado en la Tesorería de la Comunidad Foral con ocasión del pago de las deudas tributarias, aplicándose el interés de demora regulado en el artículo 50.2.c) 50.2.c). En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener la exoneración de esta Ley Foral. responsabilidad en los supuestos previstos en el artículo 66.7.
2. Por vía reglamentaria se regulará el procedimiento que debe seguirse, según los distintos casos de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución y la forma de su realización, que podrá hacerse, según preceptúa el artículo 59 de esta Ley Foral, mediante compensación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
30 de abril de 2013 BOE-A-2013-5623 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-501 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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