Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 142. Motivación de las resoluciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2013 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 142. Devolución Motivación de ingresos indebidos. las resoluciones.
1. Los obligados tributarios y sus herederos o causahabientes tendrán derecho Las resoluciones de los procedimientos de revisión regulados en este capítulo deberán ser motivadas, con sucinta referencia a la devolución los hechos y fundamentos de derecho.
También deberán ser motivados los ingresos siguientes actos que indebidamente hubieran realizado pudieran dictarse en la Tesorería los mencionados procedimientos:
a) La inadmisión de la Comunidad Foral con ocasión del pago escritos presentados por los interesados.
b) La inadmisión o denegación de las deudas tributarias, aplicándose el interés solicitudes de demora regulado en el artículo 50.2.c). En ningún caso se devolverán las cantidades pagadas que hayan servido para obtener suspensión de la exoneración ejecución de responsabilidad en los supuestos previstos en el artículo 66.7. actos impugnados.
Sin perjuicio c) La procedencia o improcedencia de lo dispuesto en el artículo 59, la Hacienda Tributaria recusación presentada por los interesados para conocer de Navarra pospondrá el pago los asuntos.
d) La denegación de dichas devoluciones respecto las solicitudes de aquel sujeto pasivo que no se encuentre al corriente en el cumplimiento práctica de sus obligaciones tributarias, hasta que cumpla con ellas. pruebas.
No se devengarán intereses e) Los que limiten derechos subjetivos de demora en los periodos durante los cuales el sujeto pasivo no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias para con la Hacienda Tributaria de Navarra. Del mismo modo, todas aquellas otras dilaciones interesados en el procedimiento.
f) La suspensión del procedimiento de pago imputables al sujeto pasivo no serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo del periodo de devengo de intereses de demora. vía
2. Porreglamentaria se regulará el procedimiento administrativa o las causas que debe seguirse, según los distintos casos de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución y la forma de impidan su realización, que podrá hacerse, según preceptúa el artículo 59 de esta Ley Foral, mediante compensación. continuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2013 | BOE-A-2013-5623 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-501 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


