Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 156. Legitimación para promover las reclamaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2017.
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Artículo 156. Legitimación para promover las reclamaciones.
1. Podrán promover reclamaciones económico-administrativas:
a) Los obligados tributarios.
b) Cualquier otra persona cuyos intereses legítimos resulten afectados por el acto administrativo de gestión. administrativo.
2. No estarán legitimados:
a) Los funcionarios, salvo en los casos en que inmediata y directamente se vulnere un derecho que en particular les esté reconocido. reconocido o resulten afectados sus intereses legítimos.
b) Los particulares cuando obren por delegación de la Administración o como agentes o mandatarios de ella.
c) Los denunciantes.
d) Los que asuman obligaciones tributarias en virtud de pacto o contrato.
e) Los órganos que hayan dictado el acto impugnado, salvo que se disponga otra cosa en norma con rango de ley foral.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


