Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 157. Extensión de la revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 31 de diciembre de 2017.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 157. Extensión de la revisión.
1. La reclamación económico-administrativa somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente de gestión, hayan sido o no planteadas por los interesados.
2. Si el órgano estima conveniente examinar y resolver, según lo expuesto anteriormente, resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que quienes estuvieran personados en el procedimiento y les concederá un plazo de quince diez días hábiles para que formulen puedan formular alegaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2017 En vigor | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


