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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 157. Extensión de la revisión.

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Artículo 157. Extensión de la revisión.
1. La reclamación económico-administrativa somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente de gestión, hayan sido o no planteadas por los interesados.
2. Si el órgano estima conveniente examinar y resolver, según lo expuesto anteriormente, resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que quienes estuvieran personados en el procedimiento y les concederá un plazo de quince diez días hábiles para que formulen puedan formular alegaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2017 En vigor BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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