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Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 62. Prelación de créditos.

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Artículo 62. Prelación de créditos.
1. La Comunidad Foral gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean por un derecho de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente registro Registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo él el derecho de aquélla, aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de esta Ley Foral.
2. En caso de convenio concursal los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los correspondientes a la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-1546 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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