Legislación › Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 62. Prelación de créditos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 62. Prelación de créditos.
1. La Comunidad Foral gozará de prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos, en cuanto concurra con acreedores que no lo sean por un derecho de dominio, prenda, hipoteca o cualquier otro derecho real debidamente inscrito en el correspondiente registro Registro con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo él el derecho de aquélla, aquella, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de esta Ley Foral.
2. En caso de convenio concursal los créditos tributarios a los que afecte el convenio, incluidos los correspondientes a la obligación de realizar pagos a cuenta, quedarán sometidos a lo establecido en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-1546 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


