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Legislación › Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. Los pastos sujetos a la ordenación común regulada en el artículo siguiente se adjudicarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) En primer lugar, a ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en el municipio, con código REGA en el mismo, debiéndose asignar a cada una las hectáreas de pastos que les correspondan en función de las Unidades de Ganado Mayor que realmente dispongan.

b) Si después de adjudicar a los anteriores existiesen pastos sobrantes, se adjudicarán a los ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en municipios limítrofes, con código REGA en los mismos, con asignación de hectáreas con el mismo criterio que en el apartado anterior.

c) Si siguiesen existiendo pastos sobrantes, se adjudicarán a ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en municipios no limítrofes, con código REGA en los mismos, con asignación de hectáreas con el mismo criterio que en el apartado a).

2. Si dentro del mismo orden de preferencia coinciden solicitudes que superen la carga ganadera establecida por la Comisión Local o la que rija para esa zona, tendrán preferencia todas las explotaciones ganaderas que teniendo calificación sanitaria conforme al artículo anterior:

a) Quienes pertenezcan a una Agrupación de Productores o a una Cooperativa de explotación ganadera y formen parte de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

b) Quienes los tuvieran adjudicadas en años anteriores, tomando como referencia los cuatro últimos años.

Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 5/2020, de 24 de julio. BOE-A-2020-12770

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1 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-12770 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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