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Legislación › Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Artículo 18.

Artículo 18.

1. Quedan incluidos en la Ordenación Común de Pastos las superficies agrarias productivas, los pastos comunales y las superficies destinadas tradicionalmente al pastoreo que no sean expresamente excluidas o que habiendo sido excluidas con anterioridad a esta Ley no hayan perdido la condición por la que se produjo tal exclusión.

2. Los terrenos incluidos dentro de las vías pecuarias serán de aprovechamiento de pastos libre.

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