Legislación › Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2000 y la del 1 de agosto de 2020.
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Artículo 17.
1. Los comunales serán los primeros pastos que sujetos a la ordenación común regulada en el artículo siguiente se adjudicarán, adjudicarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:
a) En primer lugar, a ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en el municipio, con código REGA en el mismo, debiéndose asignar a cada ganadero residente una las hectáreas de pastos que le les correspondan en función de las Unidades de Ganado Mayor que realmente disponga, siendo entonces cuando podrán adjudicarse dispongan.
b) Si después de adjudicar a los anteriores existiesen pastos sobrantes, se adjudicarán a los ganaderos de cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en municipios limítrofes. limítrofes, con código REGA en los mismos, con asignación de hectáreas con el mismo criterio que en el apartado anterior.
2. Posteriormente c) Si siguiesen existiendo pastos sobrantes, se repartirán el resto de superficies no excluidas, ni segregadas, teniendo preferencia las explotaciones ganaderas del municipio respecto adjudicarán a las de ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en municipios no limítrofes, y las con código REGA en los mismos, con asignación de éstos respecto a las demás. hectáreas con el mismo criterio que en el apartado a).
3. 2. Si dentro del mismo orden de preferencia coinciden solicitudes sobre el mismo polígono, que superen la carga ganadera establecida por la Comisión Local o la que rija para esa zona, tendrán preferencia todas las ganaderías explotaciones ganaderas que teniendo calificación sanitaria conforme al artículo anterior:
a) Pertenezcan Quienes pertenezcan a una Agrupación de Productores o a una Cooperativa de explotación ganadera y formen parte de una ADSG (Agrupación Agrupación de Defensa Sanitaria Ganaderas). Ganadera.
b) Quienes las tuvieren los tuvieran adjudicadas en años anteriores. anteriores, tomando como referencia los cuatro últimos años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-12770 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2000 | Texto original | Leer |


