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Legislación › Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Artículo 4. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2000 y la del 28 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Composición.
El Consejo Económico y Social estará está integrado por un total de 37 treinta y siete miembros, los cuales han de que deben tener la condición política de ciudadanas o ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con la distribución siguiente: siguiente distribución:
a) El Presidente. presidente o la presidenta.
b) El grupo I estará está integrado por 12 doce miembros en representación de las organizaciones empresariales. empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.
c) El grupo II estará está integrado por 12 doce miembros en representación de las organizaciones sindicales. sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma.
d) El grupo III estará constituido está integrado por 12 doce miembros distribuidos que se distribuyen de la manera siguiente: siguiente manera:
Un Una persona representante del sector agrario.
Un Una persona representante del sector pesquero.
Un Una persona representante del sector de economía social.
Un Una persona representante de las asociaciones de consumidores personas consumidoras y usuarios. usuarias.
Un Una persona representante de la Universidad de las Illes
Balears.
Un Una persona representante de las organizaciones representativas de los intereses de las entidades locales.
Un Una persona representante de las asociaciones y organizaciones que tengan por como finalidad principal la protección del medio ambiente.
Cinco expertos personas expertas en materia económica y social o y medioambiental, elegidos elegidas entre personas con especial preparación y de prestigio reconocido en su el ámbito correspondiente. Tres correspondiente: cuatro a propuesta de los Consejos Insulares consejos insulares y dos una a propuesta del Gobierno de las Illes Balears.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-11934 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 2000 Texto original Leer

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