Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.
Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.
Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros tipificadas en esta ley.
Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.
Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre. BOE-A-2011-15625.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15625 | Leer |


