LexTotal

Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.

Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.

Corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas el desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros tipificadas en esta ley.

Se modifica por el art. único.18 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.

Se añade por la disposición adicional 5 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre. BOE-A-2011-15625.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
5 de enero de 2012 BOE-A-2011-15625 Leer

← Artículo 112 Índice Artículo 114 →