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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2012 y la del 16 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 113. Efectos Competencia sancionadora en materia de la regularización. ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.
Aquellos armadores o propietarios Corresponde a los órganos competentes de buques, incluidos en las comunidades autónomas el ámbito desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de aplicación los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del artículo 110 que no soliciten su regularización, serán dados sector pesquero y de baja provisional en el Censo comercialización de la Flota Pesquera Operativa, no pudiendo realizar actividad pesquera alguna. productos pesqueros tipificadas en esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
5 de enero de 2012 BOE-A-2011-15625 Leer

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