Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 113. Competencia sancionadora en materia de ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de enero de 2012 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 113. Efectos Competencia sancionadora en materia de la regularización. ordenación del sector y de comercialización de productos pesqueros.
Aquellos armadores o propietarios Corresponde a los órganos competentes de buques, incluidos en las comunidades autónomas el ámbito desarrollo legislativo, la tramitación y resolución de aplicación los expedientes correspondientes a las infracciones en materia de ordenación del artículo 110 que no soliciten su regularización, serán dados sector pesquero y de baja provisional en el Censo comercialización de la Flota Pesquera Operativa, no pudiendo realizar actividad pesquera alguna. productos pesqueros tipificadas en esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 5 de enero de 2012 | BOE-A-2011-15625 | Leer |


