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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 79. Prohibiciones.

Artículo 79. Prohibiciones.

1. Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, incluyendo la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en los siguientes casos:

a) Que sean de talla o peso inferior a lo reglamentado en la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en cada caso.

b) Que procedan de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

c) Que su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

d) Que incumplan la normativa sanitaria aplicada.

Se modifica por el art. único.17 de la Ley 33/2014, de 26 de diciembre. BOE-A-2014-13516.

Redacciones de este artículo

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16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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