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Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Artículo 79. Prohibiciones.

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Artículo 79. Prohibiciones.
1. Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya incluyendo la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en los siguientes casos:
a) Que sean de
talla o peso sea inferior al reglamentario a lo reglamentado en la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en cada modalidad o caso.
b) Que procedan de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
c) Que
su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o aplicación.
d) Que
incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca. aplicada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-13516 Leer Qué cambió
17 de abril de 2001 Texto original Leer

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