Legislación › Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Artículo 79. Prohibiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2001 y la del 16 de enero de 2015.
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Artículo 79. Prohibiciones.
1. Quedan prohibidas las operaciones de comercialización de productos de la pesca y del marisqueo de cualquier origen o procedencia, cuya incluyendo la tenencia, posesión, transporte, tráfico, almacenamiento, transformación, exposición y venta, en los siguientes casos:
a) Que sean de talla o peso sea inferior al reglamentario a lo reglamentado en la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en cada modalidad o caso.
b) Que procedan de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
c) Que su modo de obtención no haya sido conforme con la normativa internacional, comunitaria, estatal y autonómica de aplicación en la materia o aplicación.
d) Que incumplan con la normativa sanitaria que en cada momento se establezca. aplicada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-13516 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


