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Legislación › Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de marzo de 2001 y la del 10 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Presidente presidente o presidenta de las Illes Balears tienen derecho a recibir, con carácter permanente, el tratamiento de «Molt Honorable Senyor» y las atenciones honoríficas y protocolarias correspondientes, siempre que no hayan cesado por algunas alguna de las causas establecidas en los apartados las letras f) y h) del punto 1 del artículo 6 de esta Ley. ley, ni por sentencia firme con declaración de culpabilidad por cualquier delito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7709 Leer Qué cambió
16 de marzo de 2001 Texto original Leer

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