Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 10. Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 10. Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
Como expresión de la participación y necesidad de coordinación de los diversos agentes de cooperación al desarrollo, se regula un El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo como es el órgano colegiado consultivo de la Administración y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo por parte de la Comunidad Foral de Navarra, que tendrá la organización, funcionamiento y facultades que reglamentariamente se determinen. Navarra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


