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Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Artículo 10. Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.
Como expresión de la participación y necesidad de coordinación de los diversos agentes de cooperación al desarrollo, se regula un El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo como es el órgano colegiado consultivo de la Administración y de participación en la definición de la política de cooperación internacional para el desarrollo por parte de la Comunidad Foral de Navarra, que tendrá la organización, funcionamiento y facultades que reglamentariamente se determinen. Navarra.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-8389 Leer Qué cambió
17 de marzo de 2001 Texto original Leer

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