Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 14. Medios de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Medios. Medios de actuación.
Para hacer efectivas las modalidades de cooperación al desarrollo descritas en el artículo anterior de esta Ley Foral, anterior, las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra podrán contar con los siguientes instrumentos, medios de actuación, que reglamentariamente deberán podrán ser desarrollados: desarrollados reglamentariamente:
a) La disposición de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo.
b) La iniciativa propia cooperación técnica de las Administraciones Públicas de Navarra, para bien a título individual bien en colaboración con la realización de estudios de identificación cooperación bilateral española y prefactibilidad, que podrán derivar en acciones de ejecución propia. la cooperación multilateral.
c) Declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas ciudadanas que promuevan un desarrollo global, sostenido y armónico.
d) Tomar postura activa ante las situaciones que generan empobrecimiento mediante declaraciones institucionales y apoyo a iniciativas que promuevan un desarrollo humano y sostenible.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


