Legislación › Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
Artículo 33. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de marzo de 2001 y la del 14 de abril de 2010.
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Artículo 33. Sanciones.
1. Las infracciones en materia de cooperación internacional al desarrollo serán sancionadas de acuerdo con lo siguiente:
1.1 Las infracciones muy graves lo serán con multa de entre 1.000.001 10.000 y 10.000.000 pesetas. 150.000 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además acordar, además, la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de tres años a cinco años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
1.2 Las infracciones graves lo serán con multa de 100.001 pesetas 6.000 a 1.000.000 pesetas. 9.999 euros. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además la imposición de la sanción de pérdida durante el plazo de uno a tres años del derecho a obtener subvenciones para la financiación de actividades relativas al artículo 6 de esta Ley Foral.
1.3 Las infracciones Infracciones leves lo serán con multa de 50.000 600 a 100.000 pesetas 5.999 euros y apercibimiento.
2. Las circunstancias a tener en cuenta para graduar las sanciones serán:
a) El riesgo o daño generados en las personas.
b) La intencionalidad del infractor.
c) La gravedad de las alteraciones producidas.
d) El incumplimiento de las advertencias y requerimientos de la Administración.
e) La reincidencia, por comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8389 | Leer | Qué cambió |
| 17 de marzo de 2001 | Texto original | Leer |


