Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 26 de marzo de 2002.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento todas o algunas de las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las tarifas de las fases acumuladas, en la forma prevista en el apartado 3 del presente artículo.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en el siguiente cuadro:
a) Para ganado:
Clase de ganado ·
Tarifa por animal sacrificado ·
Pesetas ·
Euros ·
Bovino: ·
·
·
Mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal. ·
324 ·
1,95 ·
Menor con menos de 218 kg. De peso por canal. ·
180 ·
1,08 ·
Solípedos/équidos. ·
316 ·
1,90 ·
Porcino y jabalíes: ·
·
·
Comercial de 25 ó más kilogramos de peso por canal. ·
92 ·
0,55 ·
Lechones de menos de 25 kilogramos de peso por canal. ·
37 ·
0,22 ·
Ovino, caprino y otros rumiantes: ·
·
·
Con más de 18 kilogramos de peso por canal. ·
37 ·
0,22 ·
Entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal. ·
25 ·
0,15 ·
De menos de 12 kilogramos de peso por canal. ·
12 ·
0,07 ·
b) Para las aves de corral, conejos y caza menor:
Clase de ganado ·
Tarifa por animal sacrificado ·
Pesetas ·
Euros ·
Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kilogramos de peso por canal. ·
3 ·
0,018 ·
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kilogramos de peso por canal. ·
1,30 ·
0,008 ·
Para pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, con menos de 2,5 kilogramos de peso por canal. ·
0,70 ·
0,004 ·
Para gallinas de reposición. ·
0,70 ·
0,004 ·
Para las operaciones de despiece y almacenamiento, la tarifa se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos, y para las operaciones de despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos.
La tarifa relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de las canales, se fija en 216 pesetas (1,30 euros) por tonelada.
La tarifa correspondiente al control e inspección de las operaciones de almacenamiento, la cual se cifra en 216 pesetas (1,30 euros) por tonelada, se exigirá desde el momento en que se establezcan por haberse producido el desarrollo previsto en el anexo de la Directiva 96/43/CE.
2. En el caso de que la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la tarifa correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma y ascenderá al 20 por 100 de la tarifa que se fija en el apartado 1 anterior.
3. En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen de forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas, en fases igualmente sucesivas, las tasas se devengarán en una sola tarifa, en los siguientes términos:
a) Si concurren las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, se devengará, únicamente, la tarifa correspondiente a la operación de sacrificio.
b) Si concurren las operaciones de sacrificio y despiece o sacrificio y almacenamiento, se devengará, únicamente, la tarifa correspondiente a la operación de sacrificio.
c) Si concurren las operaciones de despiece y almacenamiento, se devengará únicamente la tarifa correspondiente a la operación de despiece.
En los supuestos anteriores las tasas a percibir serán igual al importe acumulado de las tarifas por cada una de las operaciones citadas, cuando, aun realizándose las operaciones en el mismo establecimiento, la situación de los locales o el tiempo en que se desarrollan las mismas no permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que, normalmente, sería preciso dedicar a una sola de ellas.
4. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 849 pesetas (5,10 euros) 2,91 euros por tonelada Tm. para los animales de abasto, y 151 pesetas (0,91 euros) 0,91 euros por tonelada Tm. para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Unidades ·
Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes
(por unidad sacrificada)
·
Pesetas ·
Euros ·
De bovino mayor con más de 218 kilogramos de peso por canal. ·
125 ·
0,75 ·
De terneros con menos de 218 kilogramos de peso por canal. ·
87 ·
0,52 ·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos de peso por canal. ·
37 ·
0,22 ·
De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos de peso por canal. ·
10 ·
0,06 ·
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos de peso por canal. ·
3,30 ·
0,02 ·
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal. ·
7,30 ·
0,044 ·
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos de peso por canal. ·
9 ·
0,054 ·
De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos de peso por canal. ·
3,30 ·
0,02 ·
De caprino de entre 12 y 18 kilogramos de peso por canal. ·
7,30 ·
0,044 ·
De caprino mayor de más de 18 kilogramos de peso por canal. ·
9 ·
0,054 ·
De ganado caballar. ·
70 ·
0,42 ·
De aves de corral, conejos y caza menor. ·
0,25 ·
0,0015 ·
5. Las tarifas expresadas en el apartado 1 de este artículo se verán incrementadas en los porcentajes indicados para los supuestos siguientes:
a) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario vespertino una vez finalizada la jornada diaria de trabajo establecida: Un 10 por 100.
b) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario nocturno: Un 20 por 100.
c) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en sábados: Un 30 por 100.
d) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en domingos y festivos: Un 50 por 100.
Los conceptos de horario y días son acumulables.
Tendrá la consideración de horario festivo y nocturno el que así esté establecido para el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


