Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2007.
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Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento todas o algunas de las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las tarifas de las fases acumuladas, en la forma prevista en el apartado 3 del presente artículo.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en el siguiente cuadro: los siguientes cuadros:
a) Para ganado: Importes de las tasas aplicables a la inspección sanitaria de mataderos:
·
Clase de ganado
·
Tarifa por animal sacrificado (euros)
–
Euros
·
Tarifa 1 1.
·
Bovino. Carne de vacuno:
·
·
·
1. Mayor con más de 218 kg de peso por canal Vacunos pesados:
·
2,15 5,000
·
·
2. Menor con menos de 218 kg de peso por canal Vacunos jóvenes:
·
1,19 2,000
·
Tarifa 2 2.
·
Solípedos/Equidos Solípedos, équidos:
·
2,10 3,000
·
Tarifa 3 3.
·
Porcino y Jabalíes: Carne de porcino animales de peso en canal:
·
·
·
1. Comercial Menos de 25 o más kg de peso por canal kg.:
·
0,61 0,500
·
·
2. Lechones de menos de Superior o igual a 25 kg de peso por canal kg.:
·
0,24 1,000
·
Tarifa 4 4.
·
Ovino, caprino Carne de ovino y otros rumiantes: de caprino animales de peso en canal:
·
·
·
1. Con más de 18 kg Menos de peso por canal 12 Kg.:
·
0,24 0,150
·
·
2. Entre Superior o igual a 12 y 18 kg kg.:
·
0,250
·
Tarifa 5.
·
Carne de peso por canal aves:
·
0,17 ·
·
1. Aves del género Gallus y pintadas:
·
0,005
·
·
2. Patos y ocas:
·
0,010
·
·
3. De menos Pavos:
·
0,025
·
·
4. Carne de 12 kg conejo de peso por canal granja:
·
0,08 0,005
·
b) Para Las tarifas relativas a las aves de corral, conejos inspecciones y caza menor: controles sanitarios en las salas de despiece, se fijan en los siguientes importes por Tonelada de carne:
·
Clase de ganado
·
Tarifa por animal sacrificado tonelada (euros)
–
Euros
·
Tarifa 1.
·
Para aves adultas pesadas, conejos y caza menor Carne de pluma vacuno, porcino, solípedos, équidos, ovino y pelo, con más de 5 kg de peso por canal. caprino.
·
0,020 2,00
·
Tarifa 2.
·
Para aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde Carne de entre 2,5 aves y 5 kg conejos de peso por canal. granja.
·
0,009 1,50
·
Tarifa 3.
·
Para pollos y gallinas Carne de carne caza silvestre y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y cría.
·
·
·
1. De caza menor menor, de pluma y pelo, con menos de 2,5 kg de peso por canal. pelo.
·
0,004 1,50
·
Tarifa 4. ·
Para gallinas de reposición. 2. De ratites (avestruz, otros).
·
0,004 3,00
·
Para las operaciones de despiece y almacenamiento, la tarifa se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece y a las de control de almacenamiento. A estos últimos efectos, ·
3. De verracos y para las operaciones de despiece, se tomará como referencia el peso real de la carne antes de despiezar, incluidos los huesos. rumiantes.
La tarifa relativa ·
2,00
·
Las tarifas relativas a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado instalaciones de piezas obtenidas transformación de las canales, la caza, se fija fijan en 1,43 euros por tonelada. los siguientes importes:
La tarifa correspondiente al control e inspección de las operaciones ·
Clase de almacenamiento, la cual se cifra en 1,43 euros por tonelada, se exigirá desde el momento en que se establezcan ganado
·
Tarifa por haberse producido el desarrollo previsto en el Anexo animal (euros)
·
Tarifa 1
·
Caza menor de la Directiva 96/43/CE. pluma.
·
0,005
·
Tarifa 2
·
Caza menor de pelo.
·
0,01
·
Tarifa 3
·
Ratites.
·
0,50
·
Tarifa 4
·
Mamíferos terrestres.
·
·
·
1. Verracos.
·
1,50
·
·
2. Rumiantes.
·
0,50
·
2. En el caso de que la inspección sanitaria de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la tarifa correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma y ascenderá al 20 por 100 de la tarifa que se fija en el apartado 1 anterior.
3. En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen de forma sucesiva las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos de ellas, en fases igualmente sucesivas, las tasas se devengarán en una sola tarifa, en los siguientes términos:
a) Si concurren las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, se devengará, únicamente, la tarifa correspondiente a la operación de sacrificio.
b) Si concurren las operaciones de sacrificio y despiece o sacrificio y almacenamiento, se devengará, únicamente, la tarifa correspondiente a la operación de sacrificio.
c) Si concurren las operaciones de despiece y almacenamiento, se devengará únicamente la tarifa correspondiente a la operación de despiece.
En los supuestos anteriores las tasas a percibir serán igual al importe acumulado de las tarifas por cada una de las operaciones citadas, cuando, aun realizándose las operaciones en el mismo establecimiento, la situación de los locales o el tiempo en que se desarrollan las mismas no permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin un incremento apreciable del tiempo que, normalmente, sería preciso dedicar a una sola de ellas.
4. Las tarifas expresadas en el apartado 1 de este artículo se verán incrementadas en los porcentajes indicados para los supuestos siguientes:
a) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario vespertino una vez finalizada la jornada diaria de trabajo establecida: Un 10 por 100.
b) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario nocturno: Un 20 por 100.
c) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en sábados: Un 30 por 100.
d) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en domingos y festivos: Un 50 por 100.
Los conceptos de horario y días son acumulables.
Tendrá la consideración de horario festivo y nocturno el que así esté establecido para el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
5. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 5,62 euros por Tm. para los animales de abasto, y 1 euro por Tm. para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Unidades
·
Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)
–
Euros
·
De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal
·
0,83
·
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal
·
0,57
·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal
·
0,24
·
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal
·
0,07
·
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal
·
0,02
·
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal
·
0,05
·
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal
·
0,06
·
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal
·
0,02
·
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal
·
0,05
·
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal
·
0,06
·
De ganado caballar
·
0,45
·
De aves de corral, conejos y caza menor
·
0,002
·
5. Las tarifas expresadas en el apartado 1 de este artículo se verán incrementadas en los porcentajes indicados para los supuestos siguientes:
a) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario vespertino una vez finalizada la jornada diaria de trabajo establecida: Un 10 por 100.
b) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario nocturno: Un 20 por 100.
c) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en sábados: Un 30 por 100.
d) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en domingos y festivos: Un 50 por 100.
Los conceptos de horario y días son acumulables.
Tendrá la consideración de horario festivo y nocturno el que así esté establecido para el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


