Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento todas o algunas de las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las tarifas de las fases acumuladas, en la forma prevista en el apartado 3 del presente artículo. En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», “ante mortem”, “post mortem”, control documental de las operaciones realizadas y estampillado marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en los las siguientes cuadros: tablas:
a) Importes de las tasas por animal aplicables a la inspección sanitaria las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:
·
Clase de ganado
·
Tarifa por animal (euros)
·
Tarifa TARIFA 1.
·
Carne de vacuno: bovino:
·
·
·
1. Vacunos Bovinos pesados:
·
5,000 5,50 euros (0,36)
·
·
2. Vacunos Bovinos jóvenes:
·
2,000 2,20 euros (0,25)
·
Tarifa TARIFA 2.
·
Solípedos, équidos:
·
3,000 3,20 euros (0,21)
·
Tarifa TARIFA 3.
·
Carne de porcino animales porcino, de peso en canal:
·
·
· 1. Menos Menor de 25 kg.: kgs:
·
0,500 0,61 euros (0,03)
·
·
2. Superior o igual a 25 kg.: kgs:
·
1,000 1,01 euros (0,107)
·
Tarifa TARIFA 4.
·
Carne de ovino y de caprino animales caprino, de peso en canal:
·
·
· 1. Menos Menor de 12 Kg.: kgs:
·
0,150 0,20 euros (0,01)
·
·
2. Superior o igual a 12 kg.: kgs:
·
0,250 0,40 euros (0,029)
·
Tarifa TARIFA 5.
·
Carne de aves: aves y de conejos:
·
·
·
1. Aves del género Gallus y pintadas:
·
0,005 0,006 euros (0,001)
·
·
2. Patos y ocas:
·
0,010 0,011 euros (0,02)
·
·
3. Pavos:
·
0,025 euros (0,002)
·
4. Conejos de granja:
·
4. Carne 0,006 euros(0,001)
·
5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de conejo las ratites:
·
0,006 euros (0,001)
·
TARIFA 6.
·
Caza de granja: cría
·
0,005 ·
1. Ciervos:
·
Las tarifas relativas 0,40 euros (0,029)
·
1. Otros mamíferos de caza de cría:
·
0,40 euros (0,029)
·
La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.
b) Importes de las tasas aplicables por tonelada a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, se fijan en los siguientes importes por Tonelada de carne: despiece:
·
Clase de ganado
·
Tarifa por tonelada (euros)
·
Tarifa TARIFA 1.
·
Carne de vacuno, porcino, solípedos, équidos, ovino y caprino. caprino:
·
2,00 2,20 euros.
·
Tarifa TARIFA 2.
·
Carne de aves y conejos de granja. granja:
·
1,50 1,70 euros.
·
Tarifa TARIFA 3.
·
Carne de caza silvestre y de cría. cría:
·
·
·
1. De caza menor, de pluma y de pelo. pelo:
·
1,50 1,70 euros.
·
·
2. De ratites (avestruz, otros). (avestruz y otros):
·
3,00 3,20 euros.
·
·
3. De verracos y rumiantes. rumiantes:
·
2,00 2,20 euros.
·
Las tarifas relativas c) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza, se fijan en los siguientes importes: caza:
·
Clase de ganado
·
Tarifa por animal (euros)
·
Tarifa 1 TARIFA 1.
·
Caza menor de pluma. pluma:
·
0,005 0,006 euros.
·
Tarifa 2 TARIFA 2.
·
Caza menor de pelo. pelo:
·
0,01 0,011 euros.
·
Tarifa 3 TARIFA 3.
·
Ratites. Ratites:
·
0,50 0,60 euros.
·
Tarifa 4 TARIFA 4.
·
Mamíferos terrestres. terrestres:
·
·
·
1. Verracos. Jabalíes:
·
1,50 1,70 euros.
·
·
2. Rumiantes. Rumiantes:
·
0,50 0,60 euros.
·
2. En el caso de que la inspección sanitaria d) Importe de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la tarifa correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma y ascenderá al 20 tasas aplicables por 100 almacenamiento de la tarifa que se fija en el apartado 1 anterior. carnes:
3. En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen de forma sucesiva Para las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos almacenamiento de ellas, en fases igualmente sucesivas, carnes, las tasas cuotas se devengarán en una sola tarifa, determinan en los siguientes términos: función del número de
a) Si concurren las operacionessacrificio, despiece y almacenamiento, se devengará, únicamente, la tarifa correspondiente toneladas sometidas a la operación de sacrificio. las operaciones de
b) Si concurrensacrificio y despiece o sacrificio y control de almacenamiento, se devengará, únicamente, aplicándose la tarifa correspondiente a la operación de sacrificio. 0,51 euros por tonelada.
c) 2. Si concurren en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las operaciones actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se devengará únicamente la tarifa correspondiente a percibirá la operación de despiece. tasa por
En los supuestos anteriores las tasas a percibir serán igual al importe acumulado de las tarifascada una de las operaciones citadas, cuando, aun realizándose las operaciones en el mismo establecimiento, la situación de los locales o el tiempo en actividad que se desarrollan las mismas no permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin tenga un incremento apreciable del tiempo que, normalmente, sería preciso dedicar a una sola de ellas. importe superior. A estos efectos, se
4. Las tarifas expresadas en el apartado 1 de este artículo se verán incrementadas en los porcentajes indicados para los supuestos siguientes:
a) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario vespertino una vez finalizada la jornada diaria de trabajo establecida: Un 10 por 100.
b) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario nocturno: Un 20 por 100.
c) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en sábados: Un 30 por 100.
d) Si las inspecciones y controlesllevan a cabo en domingos y festivos: Un 50 entiende por 100. un mismo establecimiento el que
Los conceptos de horario y días son acumulables.
Tendrá la consideración de horario festivo y nocturnoasí esté establecido para el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. integrado por
5. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 5,62 euros por Tm. para los animales de abasto, y 1 euroTm. para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando distintas instalaciones anexas, dedicadas a las siguientes cuantías por unidad sacrificada: actividades de
Unidades
·
Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)
–
Euros
·
De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal
·
0,83
·
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal
·
0,57
·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal
·
0,24
·
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal
·
0,07
·
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal
·
0,02
·
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal
·
0,05
·
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal
·
0,06
·
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal
·
0,02
·
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal
·
0,05
·
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal
·
0,06
·
De ganado caballar
·
0,45
·
De avescorral, conejos sacrificio y caza menor despiece del mismo titular.
·
0,002
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


