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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (750 palabras). Subrayado: lo que se añadió (311 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
No obstante, cuando concurran en un mismo establecimiento todas o algunas de las operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, el importe total de la tasa a percibir comprenderá el de las tarifas de las fases acumuladas, en la forma prevista en el apartado 3 del presente artículo.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario «ante mortem», «post mortem», “ante mortem”, “post mortem”, control documental de las operaciones realizadas y estampillado marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en los las siguientes cuadros: tablas:
a) Importes de las tasas por animal aplicables a la inspección sanitaria las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:
·
Clase de ganado
·
Tarifa por animal (euros)
·
Tarifa TARIFA 1.
·
Carne de vacuno:
·
bovino:
·
·
1. Vacunos Bovinos pesados:
·
5,000
·
5,50 euros (0,36)
·
2. Vacunos Bovinos jóvenes:
·
2,000 2,20 euros (0,25)
·
Tarifa TARIFA 2.
·
Solípedos, équidos:
·
3,000 3,20 euros (0,21)
·
Tarifa TARIFA 3.
·
Carne de porcino animales porcino, de peso en canal:
·
·
·
1. Menos Menor de 25 kg.: kgs:
·
0,500
·
0,61 euros (0,03)
·
2. Superior o igual a 25 kg.: kgs:
·
1,000 1,01 euros (0,107)
·
Tarifa TARIFA 4.
·
Carne de ovino y de caprino animales caprino, de peso en canal:
·
·
·
1. Menos Menor de 12 Kg.: kgs:
·
0,150
·
0,20 euros (0,01)
·
2. Superior o igual a 12 kg.: kgs:
·
0,250 0,40 euros (0,029)
·
Tarifa TARIFA 5.
·
Carne de aves:
·
aves y de conejos:
·
·
1. Aves del género Gallus y pintadas:
·
0,005
·
0,006 euros (0,001)
·
2. Patos y ocas:
·
0,010
·
0,011 euros (0,02)
·
3. Pavos:
·
0,025 euros (0,002)
·
4. Conejos de granja:
·
4. Carne 0,006 euros(0,001)
·
5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción
de conejo las ratites:
·
0,006 euros (0,001)
·
TARIFA 6.
·
Caza
de granja: cría
·
0,005 ·
1. Ciervos:
·
Las tarifas relativas 0,40 euros (0,029)
·
1. Otros mamíferos de caza de cría:
·
0,40 euros (0,029)
·
La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa
a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.
b) Importes de
las tasas aplicables por tonelada a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, se fijan en los siguientes importes por Tonelada de carne: despiece:
·
Clase de ganado
·
Tarifa por tonelada (euros)
·
Tarifa TARIFA 1.
·
Carne de vacuno, porcino, solípedos, équidos, ovino y caprino. caprino:
·
2,00 2,20 euros.
·
Tarifa TARIFA 2.
·
Carne de aves y conejos de granja. granja:
·
1,50 1,70 euros.
·
Tarifa TARIFA 3.
·
Carne de caza silvestre y de cría.
·
cría:
·
·
1. De caza menor, de pluma y de pelo. pelo:
·
1,50
·
1,70 euros.
·
2. De ratites (avestruz, otros). (avestruz y otros):
·
3,00
·
3,20 euros.
·
3. De verracos y rumiantes. rumiantes:
·
2,00 2,20 euros.
·
Las tarifas relativas c) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza, se fijan en los siguientes importes: caza:
·
Clase de ganado
·
Tarifa por animal (euros)
·
Tarifa 1 TARIFA 1.
·
Caza menor de pluma. pluma:
·
0,005 0,006 euros.
·
Tarifa 2 TARIFA 2.
·
Caza menor de pelo. pelo:
·
0,01 0,011 euros.
·
Tarifa 3 TARIFA 3.
·
Ratites. Ratites:
·
0,50 0,60 euros.
·
Tarifa 4 TARIFA 4.
·
Mamíferos terrestres.
·
terrestres:
·
·
1. Verracos. Jabalíes:
·
1,50
·
1,70 euros.
·
2. Rumiantes. Rumiantes:
·
0,50 0,60 euros.
·
2. En el caso de que la inspección sanitaria d) Importe de las aves de corral vivas se realice en la explotación de origen, la parte de la tarifa correspondiente a esta inspección se percibirá en la misma y ascenderá al 20 tasas aplicables por 100 almacenamiento de la tarifa que se fija en el apartado 1 anterior. carnes:
3. En el caso de que en un mismo establecimiento se realicen de forma sucesiva Para las tres operaciones de sacrificio, despiece y almacenamiento, o dos almacenamiento de ellas, en fases igualmente sucesivas, carnes, las tasas cuotas se devengarán en una sola tarifa, determinan en los siguientes términos:
a) Si concurren las operaciones
función del número de sacrificio, despiece y almacenamiento, se devengará, únicamente, la tarifa correspondiente toneladas sometidas a la operación de sacrificio.
b) Si concurren
las operaciones de sacrificio y despiece o sacrificio y control de almacenamiento, se devengará, únicamente, aplicándose la tarifa correspondiente a la operación de sacrificio. 0,51 euros por tonelada.
c) 2. Si concurren en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las operaciones actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se devengará únicamente la tarifa correspondiente a percibirá la operación de despiece.
En los supuestos anteriores las tasas a percibir serán igual al importe acumulado de las tarifas
tasa por cada una de las operaciones citadas, cuando, aun realizándose las operaciones en el mismo establecimiento, la situación de los locales o el tiempo en actividad que se desarrollan las mismas no permita a los técnicos facultativos llevar a cabo el control de todas ellas sin tenga un incremento apreciable del tiempo que, normalmente, sería preciso dedicar a una sola de ellas.
4. Las tarifas expresadas en el apartado 1 de este artículo se verán incrementadas en los porcentajes indicados para los supuestos siguientes:
a) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario vespertino una vez finalizada la jornada diaria de trabajo establecida: Un 10 por 100.
b) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en horario nocturno: Un 20 por 100.
c) Si las inspecciones y controles se llevan a cabo en sábados: Un 30 por 100.
d) Si las inspecciones y controles
importe superior. A estos efectos, se llevan a cabo en domingos y festivos: Un 50 entiende por 100.
Los conceptos de horario y días son acumulables.
Tendrá la consideración de horario festivo y nocturno
un mismo establecimiento el que así esté establecido para el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
5. Los titulares de los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado podrán deducir el coste suplido del personal auxiliar y ayudantes, el cual no podrá superar la cifra de 5,62 euros por Tm. para los animales de abasto, y 1 euro
integrado por Tm. para las aves de corral, conejos y caza menor. A tal efecto, se podrá computar la citada reducción aplicando distintas instalaciones anexas, dedicadas a las siguientes cuantías por unidad sacrificada:
Unidades
·
Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)
–
Euros
·
De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal
·
0,83
·
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal
·
0,57
·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal
·
0,24
·
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal
·
0,07
·
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal
·
0,02
·
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal
·
0,05
·
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal
·
0,06
·
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal
·
0,02
·
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal
·
0,05
·
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal
·
0,06
·
De ganado caballar
·
0,45
·
De aves
actividades de corral, conejos sacrificio y caza menor
·
0,002
·
despiece del mismo titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-2208 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
26 de marzo de 2002 BOE-A-2002-8354 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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