Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.
Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2017 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 109. Tarifas de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de las carnes frescas y carnes de conejo y caza.
1. La tarifa se exigirá al contribuyente por cada una de las operaciones relativas al sacrificio de animales, operaciones de despiece y control de almacenamiento.
En las operaciones de sacrificio realizadas en mataderos las tarifas se liquidarán en función del número de animales sacrificados.
Las tarifas relativas a las actividades conjuntas de inspección y control sanitario ‘‘ante mortem’’, ‘‘post mortem’’, control documental de las operaciones realizadas y marcado de las canales, vísceras y despojos, se cifran, para cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados, en las cuantías que se contienen en las siguientes tablas:
a) Importes de las tasas por animal aplicables a las inspecciones y controles sanitarios de mataderos:
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Clase de ganado
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Tarifa por animal
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Tarifa 1
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Carne de bovino:
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1. Bovinos pesados:
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5 euros (0,36)
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2. Bovinos jóvenes:
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2 euros (0,25)
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Tarifa 2
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Solípedos, équidos
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3 euros (0,21)
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Tarifa 3
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Carne de porcino, de peso en canal:
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1. Menor de 25 kg:
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0,5 euros (0,03)
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2. Superior o igual a 25 kg:
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1 euros (0,107)
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Tarifa 4
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Carne de ovino y de caprino, de peso en canal:
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1. Menor de 12 kg:
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0,15 euros (0,01)
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2. Superior o igual a 12 kg:
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0,25 euros (0,029)
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Tarifa 5
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Carne de aves y de conejos:
·
·
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1. Aves del género Gallus y pintadas:
·
0,005 euros (0,001)
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2. Patos y ocas:
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0,01 euros (0,02)
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3. Pavos:
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0,025euros (0,002)
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4. Conejos de granja:
·
0,005 euros(0,001)
·
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5. Aves que no se consideran domésticas pero que se crían como animales domésticos, con excepción de las ratites:
·
0,006 euros (0,001)
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Tarifa 6
·
Caza de cría:
·
·
·
1. Ciervos:
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0,5 euros (0,029)
·
·
1. Otros mamíferos de caza de cría:
·
0,5 euros (0,029)
·
La tarifa para las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas de acuerdo con la normativa sanitaria relativa a los controles y técnicas analíticas establecidas, se considera incluida en la cuota total aplicable al sacrificio y se desglosa a título informativo en la tabla anterior como cifras entre paréntesis.
b) Importes de las tasas aplicables por tonelada aplicables, en función de la producción anual, a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece.
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Clase de ganado Producción anual ·
Tarifa por tonelada Euros ·
Tarifa TARIFA 1 ·
Carne de vacuno, porcino, solípedos, équidos, ovino y caprino: Establecimientos con una producción menor o igual a 240 toneladas anuales. ·
2 euros 243 ·
Tarifa TARIFA 2 ·
Carne de aves y conejos de granja: Establecimientos con una producción mayor a 240 y
·
1,50 euros
·
Tarifa 3
·
Carne de caza silvestre y de cría:
·
·
·
1. De caza menor, de plumade pelo: menor a 2.400 toneladas anuales. ·
·
1,5 euros
·
2. De ratites (avestruz y otros): 486 ·
TARIFA 3 euros ·
· Establecimientos con una producción igual o mayor a 2.400 toneladas anuales. ·
3. De verracos y rumiantes:
2 euros 729 ·
c) Importes de las tasas aplicables a las inspecciones y controles sanitarios en las instalaciones de transformación de la caza:
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Clase de ganado
·
Tarifa por animal
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Tarifa 1
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Caza menor de pluma:
·
0,006 euros
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Tarifa 2
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Caza menor de pelo:
·
0,011 euros
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Tarifa 3
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Ratites:
·
0,60 euros
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Tarifa 4
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Mamíferos terrestres:
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1. Jabalíes:
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1,50 euros
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·
2. Rumiantes:
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0,50 euros
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2. Si en un mismo establecimiento se realizan de modo integrado las actividades de sacrificio, despiece y almacenamiento, solamente se percibirá la tasa por la actividad que tenga un importe superior. A estos efectos, se entiende por un mismo establecimiento el que esté integrado por distintas instalaciones anexas, dedicadas a las actividades de sacrificio y despiece del mismo titular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-752 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2017 | BOE-A-2018-801 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-2355 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2208 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1581 | Leer | Qué cambió |
| 26 de marzo de 2002 | BOE-A-2002-8354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2001 | Texto original | Leer |


