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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2001 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (70 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Tarifas de las tasas por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
1. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio y sus carnes, a los que se hace referencia en el artículo 109, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, se percibirá una tarifa de 216 pesetas (1,30 euros) 1,43 euros por tonelada Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de tarifas.
El importe de la tasa a percibir se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de las canales obtenidas del sacrificio de los animales, de acuerdo con la siguiente escala:
Unidades ·
Tarifa Unidades.
·
Costes suplidos máximos
por auxiliares y ayudantes (por unidad · sacrificada)
Pesetas · –
Euros
·
Tarifa 1.
·
De bovino mayor con más de 218 kilogramos kg de peso por canal. canal
·
55 0,364
·
0,33 Tarifa 2.
·
De terneros con menos de 218 kilogramos kg de peso por canal. canal
·
38 0,254
·
0,23 Tarifa 3.
·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kilogramos kg de peso por canal. canal
·
16 0,107
·
0,097 Tarifa 4.
·
De lechones y jabalíes de menos de 25 kilogramos kg de peso por canal. canal
·
4,2 0,028
·
0,025 Tarifa 5.
·
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kilogramos kg de peso por canal. canal
·
1,4 0,009
·
0,0084 Tarifa 6.
·
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kilogramos kg de peso por canal. canal
·
3,2 0,021
·
0,019 Tarifa 7.
·
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kilogramos kg de peso por canal. canal
·
4 0,026
·
0,024 Tarifa 8.
·
De cabrito lechal de menos de 12 kilogramos kg de peso por canal. canal
·
1,4 0,009
·
0,0084 Tarifa 10.
·
De caprino de entre 12 y 18 kilogramos kg de peso por canal. canal
·
3,2 0,021
·
0,019 Tarifa 11.
·
De caprino mayor de más de 18 kilogramos kg de peso por canal. canal
·
4 0,026
·
0,024 Tarifa 12.
·
De ganado caballar. caballar
·
32 0,210
·
0,19 Tarifa 13.
·
De aves de corral, conejos y caza menor. · menor
0,35 ·
0,002
·
2. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura se percibirá una tarifa de 16 pesetas (0,097 euros) 0,107 euros por tonelada. Tm.
3. La investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos devengará una tarifa de 3,20 pesetas (0,019 euros) 0,021 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
4. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una tarifa de 3,20 pesetas (0,019 euros) 0,21 euros por tonelada. Tm.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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