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Legislación › Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 110. Importe de las tasas aplicables a controles e investigaciones de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2017. Tachado: lo que se quitó (398 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Tarifas Importe de las tasas por aplicables a controles sanitarios respecto e investigaciones de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos.
1. Por los controles sanitarios de determinadas sustancias y
la investigación de residuos en los animales vivos destinados al sacrificio leche, productos lácteos y sus carnes, a los que se hace referencia en el artículo 109, practicados según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico-sanitarias sobre la materia, se percibirá una tarifa de 1,43 euros por Tm. resultante de la operación de sacrificio, de acuerdo con las reglas por las que se regula la liquidación de tarifas. ovoproductos.
El importe de la tasa a percibir se podrá cifrar, igualmente, con referencia a los pesos medios a nivel nacional de Para las canales obtenidas del sacrificio de los animales, de acuerdo con la siguiente escala:
·
Unidades.
·
Costes suplidos máximos por auxiliares y ayudantes (por unidad sacrificada)
–
Euros
·
Tarifa 1.
·
De bovino mayor con más de 218 kg de peso por canal
·
0,364
·
Tarifa 2.
·
De terneros con menos de 218 kg de peso por canal
·
0,254
·
Tarifa 3.
·
De porcino comercial y jabalíes de más de 25 kg de peso por canal
·
0,107
·
Tarifa 4.
·
De lechones y jabalíes de menos de 25 kg de peso por canal
·
0,028
·
Tarifa 5.
·
De corderos y otros rumiantes de menos de 12 kg de peso por canal
·
0,009
·
Tarifa 6.
·
De corderos y otros rumiantes de entre 12 y 18 kg de peso por canal
·
0,021
·
Tarifa 7.
·
De ovino mayor y otros rumiantes con más de 18 kg de peso por canal
·
0,026
·
Tarifa 8.
·
De cabrito lechal de menos de 12 kg de peso por canal
·
0,009
·
Tarifa 10.
·
De caprino de entre 12 y 18 kg de peso por canal
·
0,021
·
Tarifa 11.
·
De caprino mayor de más de 18 kg de peso por canal
·
0,026
·
Tarifa 12.
·
De ganado caballar
·
0,210
·
Tarifa 13.
·
De aves
operaciones de corral, conejos y caza menor
·
0,002
·
2. Por el
control de determinadas sustancias y residuos en productos de la acuicultura se percibirá una tarifa de 0,107 euros por Tm.
3. La
e investigación de sustancias y residuos en la leche y leche, productos lácteos devengará una y ovoproductos la tarifa aplicable será de 0,021 0,02299 euros por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima.
4. Por el control de determinadas sustancias y residuos en ovoproductos y miel se percibirá una tarifa de 0,21 euros
prima o por Tm. cada tonelada métrica de ovoproductos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-752 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2017 BOE-A-2018-801 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-2355 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1581 Leer Qué cambió
1 de abril de 2001 Texto original Leer

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